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ORDEN de 17 de octubre de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas, de promoción pública sitas en la avenida de Aragón de Fraga (Huesca).

Publicado el 06/11/2002 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ORDEN de 17 de octubre de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas, de promoción pública sitas en la avenida de Aragón de Fraga (Huesca).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, se inicia el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas de promoción pública construidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en Fraga.

En virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-La presente Orden tiene por objeto iniciar el procedimiento de adjudicación, en régimen de propiedad, de 13 viviendas de promoción pública, con garajes y trasteros vinculados, sitas en la avenida de Aragón de Fraga.

Artículo 2.-El ámbito geográfico de esta promoción se corresponde con el término municipal de Fraga, cuyos residentes podrán solicitar la adjudicación de las viviendas.

Artículo 3.-Podrán ser adjudicatarios de las citadas viviendas las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 21/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Artículo 4.-Las viviendas se adjudicarán, mediante sorteo.

Artículo 5.-Las viviendas tienen aproximadamente las siguientes superficies y precios:

Vivienda Superficie (M2) Precio venta

Avda. Aragón 146 bis 1, D - 2 Vivienda: 72,09

Garaje: 20,72

Trastero: 3,20 47.138,26 euros

Avda. Aragón 146 bis 1, A - 4 Vivienda: 72,66

Garaje: 20,72

Trastero: 2,91 47.354,21 euros

Avda. Aragón 146 bis 1, B - 4 Vivienda: 60,16

Garaje: 20, 72

Trastero: 4,91 41.192,13 euros

Avda. Aragón 146 bis 1, D - 4 Vivienda: 72,09

Garaje: 20,72

Trastero: 2,91 47.043,38 euros

Avda. Aragón 146 bis1, A 5 Vivienda: 72, 66

Garaje: 20,72

Trastero: 3,58 47.573,43 euros

Avda. Aragón 146 bis1, D - 5 Vivienda: 72,09

Garaje: 20,72

Trastero: 3,52 47.242,97 euros

Avda. Aragón 146 bis1, B - 6 Vivienda: 60,16

Garaje: 20,72

Trastero: 2,93 40.544,29 euros

Avda. Aragón 146 bis1, C - 6 Vivienda: 73,91

(DUPLEX) Garaje: 20,72

Trastero: 3,55 48.245,26 euros

Avda. Aragón 146 bis 1, D-6 Vivienda: 72,09

Garaje: 20,72

Trastero: 3,11 47.108,81 euros

Avda. Aragón 146 bis 2, B - 1 Vivienda: 72,42

Garaje: 20,72

Trastero: 2,85 47.203,70 euros

Avda. Aragón 146 bis 2, B - 4 Vivienda: 72,42

Garaje: 20,72

Trastero: 3,56 47.436 euros

Avda. Aragón 146 bis 3, B - 3 Vivienda: 72,43

Garaje: 20,72

Trastero: 2,92 47.232,06 euros

Avda. Aragón 146 bis 3, B - 6 Vivienda: 72,43

Garaje: 20,72

Trastero: 2,80 47.192,79 euros

Artículo 6. El pago del precio de las viviendas se realizará mediante la entrega de una aportación inicial mínima del 5% del mismo, y la cantidad restante mediante un préstamo de 25 años al 5% de interés anual, mediante cuotas crecientes en una tasa anual del 4%. Igualmente deberá abonarse el 4% en concepto de IVA.

Artículo 7. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que acompaña esta Orden como Anexo y se presentarán en el plazo y lugar señalados en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia.

c) Certificado de empadronamiento en el municipio de Fraga.

d) Contrato de trabajo del solicitante o declaración de alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de que sean trabajadores autónomos, en el supuesto de que sea esta circunstancia la alegada como fundamento de la solicitud.

e) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio correspondiente al último ejercicio vencido. La acreditación de los ingresos de las personas no obligadas a declarar, por la cuantía de los mismos, se realizará, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001, modificado por Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, utilizando el modelo y soporte informático oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el último ejercicio vencido, se referirá al mismo periodo y requerirá la aportación de certificación de la Administración tributaria de que el solicitante no consta como declarante, contrato de trabajo y copia de la declaración presentada por la empresa a la Administración tributaria en la que figuren los ingresos del solicitante referidos al último ejercicio vencido, y/o certificado expedido por el organismo oficial correspondiente en el caso de jubilación, invalidez, paro, asistencia social, viudez, orfandad o cualquier otra situación por la que se perciba prestación periódica. Los trabajadores autónomos presentarán fotocopia de la declaración presentada a la Administración tributaria y de la declaración de alta en el impuesto de actividades económicas.

f) Copia del contrato de compraventa o arrendamiento de la vivienda actual, en su caso.

g) Justificante de carecer de vivienda y encontrarse recogido en un establecimiento de beneficencia, realquilado, en subarriendo, conviviendo con otras familias, en precario o en situaciones similares a las expuestas.

h) Documentación acreditativa en el caso de encontrarse en el trámite de desahucio judicial o administrativo o de denegación de prórroga legal de alquiler.

3. El solicitante podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para acreditar su derecho a la vivienda que solicita.

4. La Administración podrá solicitar cuantos documentos complementarios estime necesarios para una mejor selección de los adjudicatarios.

Artículo 8.-Las solicitudes se presentarán, en un plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.1. Las viviendas se adjudicarán mediante sorteo entre quienes tengan derecho a acceder a ellas.

2. La fecha y lugar del lo sorteo se determinará en la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos.

3. El sorteo servirá para ordenar todas y cada una de las solicitudes objeto del mismo.

4. De existir más solicitudes que viviendas adjudicables la lista resultante del sorteo servirán como listas de espera.

5. La lista de espera tendrán un periodo de vigencia de dos años.

6. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fraga, sin perjuicio de las notificaciones individuales correspondientes.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de octubre de 2002.

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ